San Juan: prórroga en ingresos brutos para la comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior y suscripciones online

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La Dirección General de Rentas de la provincia de San Juan, a través de la Resolución (DGR San Juan) 389/2021 dispone prorrogar, hasta el 01 de Marzo del año 2022, la fecha a partir de la cual se considerará gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercialización realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestación de servicios se utilice económicamente en el territorio provincial.

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Además, establece que la misma fecha se aplicará a los fines de gravar en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimiento audiovisual y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil, o similares.

En un principio por medio de la Resolución N° 0122-DGR-2019  publicada en el Boletin Oficial el día 23/1/2019 , se fijó la entrada en vigencia el día 01 de Mayo del año 2019. Posteriormente, se fueron fijando nuevas vigencias para el régimen instaurado.

Consecuentemente y mediante Resolución N° 1187-DGR-2020 publicada en el Boletin Oficial el día 8/1/2021, se fijó como última vigencia, para las disposiciones mencionadas, el 01 de Julio del 2021.

Con fecha 11 de Marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una Pandemia. En ese contexto la Provincia a través de la Ley de Necesidad y Urgencia Provincial N° 2035-A y de la Ley N° 2.238-P, declara la Emergencia Sanitaria Provincial.

Es por eso que, con el fin de mitigar los efectos de la Pandemia, la cual afectó el desenvolvimiento de las distintas actividades económicas desarrolladas en la Provincia de San Juan y atenuar su impacto negativo, resulta conveniente fijar una nueva vigencia para las disposiciones contempladas en la ley N° 151-1, Artículo 111, párrafos Segundo al Quinto, al día 01 de Marzo del año 2022.