La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe reglamentó el plan especial de pagos para deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020 -D. (Santa Fe) 956/2020-.
Destacamos las principales características del referido régimen:
-Se encuentran alcanzadas las deudas devengadas por los impuestos y tasas correspondientes a:
–Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural; Impuesto de Sellos; Tasas Retributivas de Servicios; y Aportes al Instituto Becario.
-Quedan excluidos del presente régimen: los contribuyentes que hayan sido pasibles de una requisitoria de acusación en su contra; los agentes de recaudación del SIRCREB, los agentes de retención y/o percepción por los importes que no fueron ingresados al fisco y los planes de pago, caducos o no, cualquiera sea su fecha de formalización.
-Se encuentran comprendidas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación o fiscalización, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades.
-Para el acogimiento, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/api – Box de Destacados: “Plan Especial de pago – Decreto 956/2020”. En caso de no poder acceder, o cuando esta plataforma no contemple las obligaciones que se pretenden regularizar, deberán solicitar ante la API la liquidación de deuda.
– Se fija un cronograma para formalizar el plan de pagos:
* Hasta el 17/12/2020 cuando las liquidaciones deban ser tramitadas ante la Administración Provincial de Impuestos -API-;
* Hasta el 21/12/2020 cuando las liquidaciones se generan desde el sitio web.
Por último, señalamos que la vigencia del presente régimen es a partir del 21/9/2020 y hasta el 21/12/2020.
Accedé aquí a la Resolución General (API Santa Fe) 40/2020