Como consecuencia de la prolongación de la emergencia sanitaria por el coronavirus, ha adoptado una serie de medidas tributarias para asistir a los contribuyentes afectados por la misma.
Plan especial de pagos para deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020
A través del Decreto (Santa Fe) 956/2020, se establece un plan especial de pagos para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas, devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/8/2020.
Los principales beneficios que ofrece el presente régimen es que los intereses resarcitorios serán del 0% durante su vigencia y podrán formularse planes de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas, sin interés de financiación
Por último, destacamos que se faculta al Ministerio de Economía y a la Administración Tributaria de Impuestos a reglamentar el presente plan de pagos.
Prórroga de vencimientos de los tributos provinciales
Por su lado, la API por medio de la Resolución General (API Santa Fe) 39/2020, considera presentados y/o pagados en término distintos tributos provinciales, entre los cuales destacamos:
- Régimen simplificado: considerar ingresadas en término las cuotas de los meses de septiembre de 2020 cuando el pago se efectúe entre el 11/1/2021 y el 14/1/2021, octubre de 2020 cuando el pago se efectúe entre el 9/2/2021 y el 12/2/2021, y noviembre de 2020 cuando el pago se efectúe entre el 9/3/2021 y el 12/3/2021, de acuerdo a la terminación del número de la CUIT;
- Ingresos brutos contribuyentes locales que desarrollen actividades de bares, restaurantes y similares: considerar ingresadas y pagadas en término las declaraciones juradas del anticipo 9, cuando el pago se efectúe entre el 11/1/2021 y el 14/1/2021, del anticipo 10 cuando el pago se efectúe entre el 9/2/2021 y el 12/2/2021, y del anticipo 11 cuando el pago se efectúe entre el 9/3/2021 y el 12/3/2021, de acuerdo a la terminación del número de la CUIT.
- Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de las personas jurídicas y/o humanas afectadas por la emergencia sanitaria generadas por el coronavirus, que se otorguen a través del sistema bancario y mutuales en la provincia de Santa Fe, y por los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial, podrán ser ingresados en término, el pago de los meses de setiembre, en la medida que el pago se realice hasta el 15/1/2021, de octubre, cuando el pago se realice hasta el 12/2/2021 y de noviembre cuando el pago se realice hasta el 12/3/2021.
Asimismo, se establece la posibilidad de regularizar las cuotas de planes de pago cuya caducidad se hubiera producido entre los meses de marzo de 2020 y agosto de 2020, cuando se abonen las cuotas impagas hasta el 31/12/2020.