Santa Fe. Régimen de fomento para las MiPyME. Estabilidad fiscal. Sujetos comprendidos. Extensión

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SANTA FE. RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ESTABILIDAD FISCAL. SUJETOS COMPRENDIDOS. EXTENSIÓN

Se establece que gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal aplicables para las micro, pequeñas y medianas empresas -L. (Santa Fe) 13749- los nuevos emprendimientos de los distintos sectores que inicien sus actividades a partir del 1/3/2018, siempre que se encuentren encuadrados en los parámetros dispuestos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación -R. (SEyPYME) 340-E/2017-.

Asimismo, se dispone que cuando los contribuyentes dejen de cumplir con los citados parámetros perderán los mencionados beneficios de acuerdo al siguiente detalle:

– Los contribuyentes que confeccionen estados contables, a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial.
– Los contribuyentes que no confeccionen estados contables, a partir del primer día del año fiscal subsiguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 16/2018

VISTO

El Expediente N° 13301-0285645-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en materia de Estabilidad Fiscal en el Capítulo III de la Ley N° 13749, en los artículos 21 a 24 de Ley N° 13750 de Reforma Tributaria y en la Resolución General N° 007/2018 – API y;

CONSIDERANDO

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 del Capítulo III de la Ley N° 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional N° 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que, además, se estableció en la precitada disposición que las aludidas empresas no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial, con los alcances establecidos en la ley local;

Que, el artículo 17 de la mencionada normativa, en lo que hace al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estipula que la referida estabilidad fiscal debe entenderse respecto a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias vigentes al momento de la sanción de la ley;

Que por su parte la Ley N° 13750, incorporó modificaciones tributarias en el Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) y la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias), en sus artículos 21 a 24, estableció la vigencia y alcance de los beneficios de estabilidad fiscal para las empresas mencionadas;

Que la Resolución General N° 007/2018 – API reglamentó, entre otros aspectos, los que versan sobre la formalidades que deben cumplimentarse para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en nuestra Provincia, enmarque y/o cese como micro, pequeña o mediana empresa, así como los efectos en caso de verificarse inconsistencias en el encuadre como micro, pequeñas y medianas empresas;

Que no obstante ello, subsisten inquietudes sobre algunos puntos de la precitada “estabilidad fiscal” consagrada en las normativas antes citadas;

Que en virtud de ello surge la necesidad de efectuar algunas precisiones y/o aclaraciones sobre la temática planteada que coadyuven a una mejor comprensión de tales disposiciones y, consecuentemente, una correcta aplicación de las leyes tributarias;

Que en el artículo 23 de la Ley N° 13750 se ha previsto la extensión de los beneficios de estabilidad fiscal para los nuevos establecimientos que se inicien a partir del 01/03/2018, fecha de la vigencia de la Ley N° 13749 mencionada;

Que, a fin de armonizar la situación impositiva de los nuevos emprendimientos con aquellos que se encuentran alcanzados con los beneficios de estabilidad fiscal por haberse iniciados con antelación a la fecha de vigencia de la aludida normativa, resulta razonable y equitativo precisar el alcance de los aludidos beneficios;

Que asimismo es conveniente conceptualizar las inversiones productivas así como la “incorporación de personal”, referidos en el precitado artículo 23 de la Ley N° 13750;

Que, además, deviene necesario determinar fehacientemente la fecha en que cesarán los beneficios de estabilidad fiscal establecidos en el Capítulo III de la Ley N° 13749, cuando el contribuyente dejara de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 007/2018 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 20 de la Ley N° 13749, 28 de la Ley N° 13750 y 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N° 106/2018 de fs. 28, no encontrando observaciones de índole técnico-legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE

Art. 1 – Entiéndase que el beneficio de estabilidad fiscal, establecido en el Capítulo III de la ley 13749, en los términos de lo dispuesto en artículo 21 y siguientes de la ley 13750, resultará de aplicación para todos los nuevos emprendimientos de los distintos sectores de la actividad, contemplados en el Cuadro A del Anexo I de la resolución (SEyPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación, que se inicien durante la vigencia de la ley 13749, en tanto se encuadren dentro de los parámetros establecidos en el citado Cuadro A del Anexo I y cumplimenten los requisitos estipulados en el artículo 23 de la ley 13750.

Art. 2 – Se considerará “inversión productiva” en los términos del artículo 23 de la ley 13750, a aquella destinada a la adquisición, renovación y mejoramiento de bienes o servicios para ser afectados a la generación de nuevos bienes y servicios.

Art. 3 – Se entenderá por “incorporación de personal” en los términos del artículo 23 de la ley 13750, a la generación genuina de empleo en relación de dependencia en los nuevos establecimientos, así como la actividad de dirección, gestión y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios de tales emprendimientos.

Art. 4 – Los contribuyentes, a que alude el segundo párrafo del artículo 2 de la resolución general (API) 7/2018, que confeccionen estados contables, perderán los beneficios de estabilidad fiscal, a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial. En caso de que los contribuyentes, referidos en el párrafo que antecede, no confeccionen estados contables, la pérdida de los beneficios de estabilidad fiscal, regirá a partir del primer día del año fiscal subsiguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento.

Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Art. 6 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar