Santa Fe: la responsabilidad solidaria en materia tributaria de los representantes de las personas jurídicas

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La Dra. Mayra Borsini repasa las nociones esenciales y la actualidad que reviste la denominada “responsabilidad solidaria de los directores o gerentes de sociedades comerciales frente al Fisco de la Provincia de Santa Fe”.

I – INTRODUCCIÓN

En esta oportunidad, nos proponemos repasar las nociones esenciales y la actualidad que reviste la denominada “responsabilidad solidaria de los directores o gerentes de sociedades comerciales frente al Fisco de la Provincia de Santa Fe”.

II – LA NORMATIVA LOCAL BAJO ANÁLISIS

El texto que nos ocupa, existente en el Código Fiscal santafesino, surge del texto ordenado según decreto 4481/2014, cuyos artículos 26, inciso d), y 28, inciso a), prevén -en sus respectivas partes pertinentes-:

Responsables por deuda ajena

Art. 26 – Están obligados a pagar los tributos previstos en este Código o en leyes tributarias especiales, con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezca, y bajo pena de las sanciones establecidas en este Código o en leyes fiscales especiales …

d) Los directores, gerentes, administradores, fiduciarios y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el artículo 24 de este Código”.

“Art. 28.- Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores de los impuestos, tasas o contribuciones, y si los hubiere con otros responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por las infracciones cometidas:

a) Todos los responsables enumerados en los cinco primeros incisos del artículo 26 cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes impositivos, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo de quince (15) días. No existirá, sin embargo, esta responsabilidad personal y solidaria con respecto a quienes demuestren debidamente a la Administración Provincial de Impuestos que sus representados, mandantes, etc., los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con su obligación…”.

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