Sociedades por Acciones Simplificadas: el fuero contencioso administrativo federal declaró su competencia y dispuso la nulidad de la medida cautelar que suspende las resoluciones dictadas por IGJ

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presentación de estados contables en la IGJ

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación planteado por la Inspección General de Justicia en los autos “Inspección General de Justicia c/ASEA Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros s/inhibitoria” y revocó la sentencia de grado, declarando la competencia del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para el conocimiento y tramitación de la causa caratulada “ASEA- Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/Inspección General de Justicia s/amparo” y disponiendo  la nulidad de la medida de cautelar dictada el 16 de septiembre.

Para así decidir se concluyó que “en tanto la pretensión se sustenta en un supuesto exceso en el ejercicio de las facultades de regulación propias del poder de policía que compete a la Inspección General de Justicia el debate remitirá prima facie, a la preponderante consideración de temas vinculados a la actividad administrativa desplegada por la accionada, exigiendo en forma prevalente aplicar normas y principios propios de derecho público administrativo”.

Recordamos que ASEA solicitó a la justicia comercial se declare la nulidad por inconstitucionalidad de las resoluciones generales de IGJ 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020 y la resolución 4/2020 -en caso de publicarse- dictadas por la Inspección General de Justicia por considerarlas contrarias a la ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor y violatorias de normas constitucionales por exorbitar la competencia atribuida a la IGJ por su ley orgánica 22.315 y como medida cautelar requirió la suspensión de dichas resoluciones hasta tanto se resuelva la cuestión principal.

En su oportunidad, el Juzgado Nacional en lo Comercial de feria se atribuyó la competencia con fundamento en que el reclamo en lo sustancial es de materia mercantil y así  con fecha 16 de septiembre de 2020 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió las resoluciones generales de IGJ atacadas, ordenando al organismo el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de las mismas.