La Asociación de Emprendedores Argentinos Asociación Civil interpuso un amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones generales dictadas por la Inspección General de Justicia durante el año 2020 para Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y una medida cautelar que suspenda dichas resoluciones hasta tanto se resuelva la cuestión, por considerarlas contrarias a la ley 27349 y violatorias de normas constitucionales.
En ese contexto, detallamos a continuación la situación judicial de este reclamo y los problemas de competencia que se presentaron:
30 de junio de 2020
La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “ASEA Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/IGJ s/amparo” declara la competencia de su fuero para entender en la acción de amparo que impugnaba la constitucionalidad de las resoluciones dictadas por la IGJ.
Destacó que la contradicción invocada por la asociación de emprendedores se centraba en la reglamentación administrativa de las SAS creada por la ley 27349, por lo que la controversia concierne en lo sustancial a instituciones y normativas comerciales, y por tanto corresponde al fuero comercial entender en la materia.
16 de septiembre de 2020
El Juzgado Comercial N° 24, Secretaría 48, en los autos “ASEA – Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/Inspección General de Justicia s/incidente de medida cautelar” dispone la suspensión precautoria provisional de las resoluciones generales 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020 dictadas por la Inspección General de Justicia y la resolución general 4/2020 -en caso de que sea publicada- y el restablecimiento del régimen reglamentario vigente previo al dictado de las misma hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la acción de amparo promovida por la Asociación de Emprendedores Argentinos Asociación Civil.
Para así decidir el juzgado destacó que el peligro en la demora que admite el dictado de una cautelar radica en la existencia de un temor grave y fundado de que el derecho que se va a reclamar se pierda o deteriore durante la sustanciación del proceso y en ese contexto el análisis de las resoluciones que se atacan confrontado con las normas de la ley y el espíritu que ha inspirado su dictamen permite colegir que la Inspección General de Justicia habría obrado fuera del marco de su actuación previsto en la ley 22315 y el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Nacional pues estaría imponiendo y agregando requisitos que la ley de fondo no establece.
Si bien el artículo 21 de la ley 22315 establece como facultad del inspector general de justicia la interpretación de las normas legales existentes, eso no implica su modificación arrogándose facultades legislativas que corresponden exclusivamente al Congreso de la Nación.
24 de setiembre de 2020
La Inspección General de Justicia solicitó que se declarara la competencia del fuero contencioso administrativo federal toda vez que las actuaciones que tramitaban versan sobre resoluciones de alcance general que constituyen materia propia del derecho público y en particular del derecho público administrativo.
En ese contexto, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en los autos “IGJ c/ASEA Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros s/inhibitoria” revoca la sentencia de grado y declara su competencia para el conocimiento y tramitación de la causa “ASEA – Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/IGJ s/amparo” y se dispone la nulidad de la medida de cautelar dictada el 16 de setiembre.
La Cámara concluyó que “en tanto la pretensión se sustenta en un supuesto exceso en el ejercicio de las facultades de regulación propias del poder de policía que compete a la Inspección General de Justicia el debate remitirá prima facie a la preponderante consideración de temas vinculados a la actividad administrativa desplegada por la accionada, exigiendo en forma prevalente aplicar normas y principios propios de derecho público administrativo”.
19 de octubre de 2020
La Cámara Nacional Comercial vuelve a intervenir en la cuestión y la Sala E, en la causa “ASEA Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil y otros c/IGJ s/amparo” declara planteada la cuestión de jurisdicción entre el fuero nacional comercial y el contencioso administrativo federal, juzgando que la decisión que adoptó la Cámara de este último fuero de anular la medida cautelar decretada por un juez en lo comercial (mediante la cual se dispuso la suspensión precautoria provisional de las resoluciones dictadas por la IGJ) implicó una inadmisible interferencia en la jurisdicción del fuero mercantil, generando un conflicto subsumible en uno de los supuestos previstos en el artículo 24, inciso 7) del decreto ley 1285/1958.
Así invita a elevar los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión de jurisdicción.
Por otro lado, hace lugar a la queja planteada por la Inspección General de Justicia declarando que el recurso contra la resolución de medidas cautelares se concede con efecto suspensivo modificando en consecuencia el efecto establecido en primera instancia, sin que ello importe adelantar juicio sobre la inconstitucionalidad de las normas dictadas por la Inspección General de Justicia.