La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento del Chaco c/EN (ANSSAL) s/acción de amparo y medida cautelar“, del 1/12/2015, revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 8 de la resolución 37/1998 de la Superintendencia de Servicios de Salud, en cuanto permitió a las obras sociales delimitar territorialmente su ámbito de actuación, ya que la mentada limitación tiende a asegurar que la lejanía o la distancia impidan una adecuada prestación del servicio de salud a los afiliados.
En tal sentido, la Corte entendió que debe reconocerse la validez constitucional de las limitaciones territoriales que las obras sociales establecen para el ejercicio de sus funciones, si no se ha acreditado que las restricciones geográficas menoscaben la sustancia del derecho a la libre elección, ya que los afiliados pueden obtener la cobertura de las prestaciones de salud de otras obras sociales, distintas a la de su misma actividad, pero que se encuentran -en principio- en condiciones de otorgar efectiva cobertura y habilitadas para ser elegidas en el ámbito territorial donde residen.
Fuente: Editorial Errepar