La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Municipalidad de Ensenada c/Segovia, Matías Humberto s/exclusión de tutela sindical (sumarísimo). Recurso de queja“, de fecha 3/11/2015, declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por exclusión de tutela sindical, por remisión al precedente de la Corte “Fate SAICI c/Ottoboni, Víctor Octavio”, en el que se resolvió que existía un asunto constitucionalmente idóneo, vinculado con la garantía constitucional de la libertad sindical, que no había sido abordado por el Tribunal Superior de la causa.
En tal sentido debe dejarse sin efecto la sentencia que admitió una demanda de exclusión de tutela sindical sin abordar el asunto constitucionalmente idóneo suscitado, por estar en juego la libertad sindical consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en las normas internacionales de derechos humanos, a fin de tutelar a los representantes gremiales. Es que si el a quo omitió tener en cuenta el interés jurídico fundamentado en tales normas, y si el Superior Tribunal provincial no ingresó siquiera en el análisis del punto federal, dicha omisión importa un obstáculo para el correcto ejercicio de la competencia apelada de la Corte Federal, toda vez que la decisión de la cuestión federal no emana del Tribunal Superior de la causa (del dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal).
El respeto cabal al régimen federal de gobierno y a la zona de reserva jurisdiccional de las provincias impone reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional. De manera que, si ante la naturaleza del debate este resulta susceptible de tratamiento por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, es menester su previo juzgamiento por parte del más alto órgano judicial provincial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Fuente: Editorial Errepar