La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “RENATRE c/PEN y otro s/acción de amparo“, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó el fallo de primera instancia y confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 106 y 107 de la ley 26727, en cuanto dispuso, entre otros puntos, el traspaso de la administración del “Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo” del RENATRE al RENATEA, por considerarla contraria al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y al principio de progresividad.
En tal sentido, el Supremo Tribunal entendió que, si el seguro social en cuestión fue puesto a cargo de un ente creado por el legislador ateniéndose al modelo de administración por los interesados que el constituyente mandó establecer (el RENATRE), cualquier reforma legal ulterior que pretendiera imponer un régimen de administración del seguro que no respete dicho modelo comportaría vulnerar tanto la letra como el espíritu del citado artículo 14 bis. Máxime si se tiene en cuenta que en la jurisprudencia de la Corte se ha sostenido que el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas, no solo es un principio arquitectónico del derecho internacional de los derechos humanos, sino también una regla que emerge de las disposiciones de nuestro propio texto constitucional en la materia.
Fuente: Editorial Errepar