Se oficializa la prórroga de la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2017

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La AFIP publica oficialmente la resolución general que prorroga la presentación de las declaraciones juradas (no el pago) de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para las empresas o explotaciones unipersonales y para toda clase de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario correspondiente al período fiscal 2017, según el siguiente detalle:

También se oficializa la prórroga al día 31/7/2018 para aquellos contribuyentes que opten por acogerse al plan de facilidades de pago -dispuesto por la RG (AFIP) 4057-E- con el fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Sobre este último aspecto señalamos que, si bien se prorrogó la fecha para acceder al plan de pagos, el vencimiento para el ingreso del saldo operó en el pasado mes de junio.

VISTO:

La Resolución General N° 4.258-E, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO se extendieron los plazos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E, a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales de dicho período fiscal.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente ampliar nuevamente los plazos mencionados en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase la resolución general 4258-E en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el cuadro incorporado en el artículo 2, por el siguiente:

(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E, su modificatoria y su complementaria.

2. Sustitúyese el cuadro incorporado en el artículo 3, por el siguiente:

 

(*) Establecida mediante la resolución general 4172-E, su modificatoria y su complementaria.

 

3. Sustitúyese en el artículo 4, la expresión “…30 de junio…” por la expresión “…31 de julio…”.

Art. 2 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4277BO: 13/7/2018

FUENTE: RG (AFIP) 4277

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 13/7/2018

Aplicación: desde el 13/7/2018

 

Fuente: Errepar