Finalmente, el 23 de diciembre de 2019, en horas de la tarde fue publicada en el Boletín Oficial la ley de solidaridad social y reactivación productiva.
Acá podrás ver el TEXTO OFICIAL.
ANÁLISIS DE LA NORMA:
Señalamos los principales aspectos de la misma:
– Moratoria para pymes
Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019.
Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020, y el mismo prevé -según el tipo de deuda de que se trate- financiación en hasta 120 cuotas, y quita de multas e intereses.
– Bienes personales
Se establece el siguiente esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente:
Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriación de dichos bienes, esta sobretasa se podrá disminuir.
– Retenciones a la exportación
Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.
– Impuesto a las ganancias y cedular
Se eximen en el año fiscal 2019 los intereses de plazo fijo en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables con oferta pública.
Para el año fiscal 2020, se deja sin efecto el impuesto cedular a la renta financiera, subsistiendo únicamente para operaciones de venta de acciones, cuotas y participaciones sociales y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados, todos ellos sin cotización.
– Transacciones con el exterior
Se establece por un plazo de 5 años que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento, sin un destino específico destinado al pago de obligaciones, estarán gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podrá tomarse a cuenta de ganancias, como ocurría en el pasado, y se aplica a nuevas operaciones a partir de la vigencia de la ley.
– Ajuste por inflación impositivo
La imputación del ajuste por inflación impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deberá imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.
En materia laboral, previsional y de recursos de la seguridad social, destacamos los principales puntos del proyecto:
– Contribuciones patronales
Se restituye la apertura de alícuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador, y se deroga el decreto 814/2001.
Continúa vigente la detracción sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
Adicionalmente, los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual.
– Haberes previsionales
Se suspende por 180 días la movilidad jubilatoria. Se excluyen diferentes regímenes especiales.
Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales.
– Laboral
El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a:
– Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.
– Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el punto anterior o de la negociación colectiva.
– Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.
– Sociedades
Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicación del inciso 5) del artículo 94 de la ley general de sociedades, que establece como una causal de disolución la pérdida del capital, así como el artículo 206, que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.