La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “A. G., M. E. c/Alianza Francesa s/despido“, de fecha 29/9/2015, desestimó el recurso interpuesto por la parte demandada contra una sentencia definitiva de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 8/5/2014 que resolvió que “La adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, como lo reconoce la ley 24714 de asignaciones familiares, al establecer una asignación por adopción, por lo que, en el caso, debe ser acogido el reclamo de la indemnización especial peticionada con fundamento en los artículos 178 y 182 de la ley de contrato de trabajo, puesto que la accionante puso en conocimiento de su empleadora que había obtenido la guarda con fines adoptivos de un niño con anterioridad a la fecha del distracto.
En ese sentido, resultan de aplicación la ‘Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’ de jerarquía constitucional [conf. art. 75, inc. 22), CN], artículo 16, inciso 1.f), y la ‘Convención sobre los Derechos del Niño’, también de jerarquía constitucional, que protege la adopción de niños”.
Fuente: Editorial Errepar