Se revocó la medida cautelar promovida por la actora, manteniéndose la inhabilitación de la CUIT por falta de presentación DDJJ Ganancias

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Icono jurisprudencia ErreparLa Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Córdoba en los autos “P. E. c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” de fecha 11/11/2015 hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por demandada y, en consecuencia, revocar la medida cautelar promovida por la actora, manteniéndose la inhabilitación de la CUIT.

Para decidir en este sentido, la Cámara centra su decisión en que la medida cautelar adolece del requisito de la “verosimilitud del derecho” establecido por el artículo 15 de la ley 26854, dado que la accionante no logró demostrar la “necesidad de disponer de esta medida y que, de no proceder, se haría innocua o ilusoria la sentencia que se dicte o bien se afectaría la igualdad de los litigantes”.

Asimismo, el tribunal de alzada remarca la falta de cumplimiento de la actora al requerimiento de la AFIP sobre las DDJJ por impuesto a las ganancias reclamados por otra actividad comercial desplegada por la misma accionante y cuyo incumplimiento originó la inhabilitación de la CUIT.

También, los jueces consideraron relevante lo informado por la AFIP respecto a que en el domicilio fiscal denunciado por la accionante funciona otra firma con el mismo domicilio fiscal.

Por último, la actora tampoco pudo demostrar que los efectos perjudiciales que podría tener la inhabilitación de la CUIT en la actividad profesional que desarrolla la actora no pudieran ser remediados mediante el cumplimento de los requerido por el organismo recaudador.

Fuente: Editorial Errepar