Se flexibiliza para las pymes la utilización de las garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales
Se establece, durante un plazo de 60 días, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro MiPyMEs -L. 24467- podrán continuar utilizando la modalidad de garantía “Declaración jurada del exportador” -establecida en el ap. II del Anexo II de la RG (AFIP) 3885-, aunque presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la AFIP.