Sentencia polémica: la Justicia decidió avalar el cobro retroactivo de la tasa de ABL porteño

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En una nueva causa, el Tribunal Superior revocó la decisión de instancia anterior y habilitó al organismo para recaudar el tributo adeudado por un consorcio. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados?. Las medidas que lleva adelante el fisco de la Ciudad para luchar contra la evasión

630x460_394689En lo que constituye una decisión por demás polémica, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires revocó una sentencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributaria porteña que había considerado “improcedente” el reclamo del gobierno de la Ciudad para cobrarle retroactivamente la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) a un consorcio.

La causa se originó con una presentación ante la Justicia Civil de Administración San Francisco en la que pretendía que se le reconocieran efectos cancelatorios a los pagos en concepto de ABL realizados desde 1992 a 1997, para liberarse de una deuda que le reclamó el Ejecutivo en 1997 de $246.938,30 por diferencias de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza territorial, pavimentos y aceras generadas en esos años.

Puntualmente, dicha administración había adquirido en diciembre de 1992 la propiedad sobre la que pesaba la deuda en disputa, que había surgido de la subdivisión en tres parcelas de un inmueble que, hasta entonces, contaba con una única partida inmobiliaria.

Su dueño había solicitado la subdivisión de partidas antes de concretarse la operación inmobiliaria, lo que finalmente el Gobierno porteño concretó en 1997, cuando generó la nueva boleta de ABL y comenzó a exigir el pago de la deuda por el revalúo con efecto retroactivo, consignó el sitio Diario Judicial.

El fallo de la cámara sostuvo, en sus argumentos a favor de Administración San Francisco, que “los pagos oportunamente efectuados por la actora, con anterioridad a la notificación de la nueva valuación llevada a cabo el 5 de abril de 1997, tenían efecto cancelatorio y gozaban de la protección garantizada por el artículo 17 de la Constitución Nacional”. Y agregó que, ante las circunstancias que surgían de los antecedentes administrativos, “no podía endilgarse mala fe o dolo al contribuyente”.

Pero el TSJ remarcó el derecho que asiste al Gobierno porteño de reclamar las diferencias que resultan de actualizar las valuaciones de inmuebles.

En este sentido, manifestó: “La Cámara, al no tener en cuenta las normas especiales que regían en la materia, reconoció un efecto distinto a los pagos efectuados, en tanto examinó variables que no eran tenidas en cuenta por el legislador local tal como la existencia o ausencia de culpa (que sólo podía reducir las actualizaciones y liberar los intereses pero no la deuda) para concluir que el pago y la ausencia de dolo o culpa grave del actor era suficiente para otorgarle efectos liberatorios a los pagos realizados”.

“Si bien la recurrente incurrió ostensiblemente en un error al continuar liquidando el impuesto sin modificar su base imponible —motivado por el retraso en la adecuación de las respectivas partidas— no puede dejarse de remarcar que el silencio guardado por la actora durante los cinco años en que continúo pagando el tributo configura un supuesto de omisión culposa, derivada del conocimiento del verdadero estado de las cosas”, concluyó la sentencia.

La situación actual
Más allá del caso puntual, que disparó la polémica, lo cierto es que el Gobierno porteño ya repartió las boletas a los contribuyentes que traen consigo el ya anunciado aumento.

Así, las propiedades cuya valuación fiscal sea de hasta $150.000 sufren un incremento de hasta el 20% respecto al año pasado. Se trata del 56% del padrón, alrededor de 1.030.000 boletas.

Las casas que valgan entre $150.000 y $300.000, que son unas 80.000 y representan el 4,4% del total, pagan hasta el 30% de suba, mientras que las viviendas cuya valuación supere los $300.000 pagan un 40% más. Son el 3% del padrón, unas 55.000 partidas.

Con estos ajustes, el fisco porteño recaudará por ABL $4.343 millones extra.

Nuevas inspecciones

Asimismo, al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el gobierno de Mauricio Macri decidió profundizar el seguimiento de los contribuyentes porteños “evasores” a través del cruce de datos vinculados con los gastos en agua, gas, luz y telefonía.

Se trata del régimen de información que pone la mira en los consumos públicos de las empresas porteñas. La nueva obligación apunta a descubrir a las compañías que tienen cifras elevadas en servicios públicos y evaden el pago de los impuestos municipales.

“No resulta raro encontrar personas jurídicas con facturas en servicios públicos que exceden $1.000 mensuales y que no se encuentran inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos“, afirmaron desde la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

“La idea es ajustar el seguimiento y potenciar la detección de posibles evasores en los distintos tributos municipales”, aseguraron.

Desde Crowe Horwath, su Gerente de Impuestos, Carlos Fernández, detalló la forma en que el fisco porteño decidió potenciar el control.

Al respecto señaló que “a través de este tipo de mecanismos, la AGIP intensifica su proceso de sistematización tendiente a obtener información proveniente de los contribuyentes y responsables de los diversos gravámenes que recauda”.

“El objetivo primario del organismo es contar con datos precisos y en línea en pos de incrementar la inteligencia fiscal intensificando, de esta manera, los controles a que los mismos se encuentran sometidos”, explicó el experto.

“Para ello, cuenta con un régimen de información para las empresas licenciatarias que suministren energía eléctrica, agua potable, gas natural por red, servicios de telefonía fija y de televisión por cable; con el propósito de contribuir a mejorar la función fiscalizadora”, agregó Fernández.

Y precisó: “Su objetivo es incrementar la base de datos con la que cuenta, con el fin de detectar hechos imponibles o actividad económica gravada, domicilios no declarados omisiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto formales como materiales, de los contribuyentes o responsables”.

Puntualmente, el régimen -que se encuentra en plena vigencia- obliga a las empresas de servicios a informar, respecto de sus clientes y usuarios, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido para personas físicas o denominación y razón social para personas jurídicas.
  • Documento de identidad -tipo y número-.
  • Número de CUIT, CUIL o CDI.
  • Categorización frente al IVA.
  • Domicilio en el cual se realiza el suministro del servicio y el código postal.
  • Domicilio de entrega de la facturación -si lo hubiere-.
  • Actividad económica declarada.
  • Monto facturado por la provisión del servicio, durante el período informado -sin impuestos, tasas u otras cargas fiscales-.
  • Datos especiales de cada tipo de servicio.

Estos puntos serán solicitados a los agentes de información mencionados y se excluye a los correspondientes a casas de familia.