Servicio de energía eléctrica. Tarifa social. Beneficiarios

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Legislación ErreparEl Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante la resolución 7/2016 (BO: 28/1/2016), determinó que los usuarios que deseen obtener el beneficio de tarifa social para el servicio de energía eléctrica deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

– Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.

– Personas con empleo en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).

– Ser titular de programas sociales.

– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (art. 21, L. 25239).

– Estar percibiendo el seguro de desempleo.

– Contar con certificado de discapacidad.

Fuente: Editorial Errepar