El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante la resolución 7/2016 (BO: 28/1/2016), determinó que los usuarios que deseen obtener el beneficio de tarifa social para el servicio de energía eléctrica deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
– Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
– Personas con empleo en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
– Ser titular de programas sociales.
– Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
– Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (art. 21, L. 25239).
– Estar percibiendo el seguro de desempleo.
– Contar con certificado de discapacidad.
Fuente: Editorial Errepar