Córdoba. Ingresos brutos. Implementación del Sistema SIFERE Locales

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Se implementa el sistema “SIFERE Locales”, el que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, de acuerdo al siguiente cronograma:

Se implementa el sistema “SIFERE Locales”, el que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, de acuerdo al siguiente cronograma:

– A partir del 1/10/2017 será de uso optativo para los grandes contribuyentes provinciales y para los que inicien sus actividades a partir de esa fecha. El mismo será de uso obligatorio para estos contribuyentes a partir del 1/11/2017.

– A partir del 1/3/2018, para el resto de los contribuyentes provinciales.

Al respecto, al referido sistema se deberá acceder a través de la página de la Comisión Arbitral o bien por la página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, con clave fiscal.

Por último, señalamos que, una vez generadas las obligaciones por medio del presente sistema, el pago de las mismas se deberá realizar vía Internet.

Córdoba. Ingresos brutos. SIFERE Locales

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Dir. Gral. Rentas Cba.) 8/2017

VISTO

El Convenio por el servicio web para contribuyentes locales entre la Provincia de Córdoba y la Comisión Arbitral de fecha 29 de agosto de 2016 a través del cual se desarrolló el nuevo sistema “SIFERE Locales”, en concordancia a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Plenaria y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y modificatorias; y

CONSIDERANDO

QUE en virtud del nuevo sistema mencionado, los contribuyentes locales que tributan en el régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales de los anticipos o saldos respecto del impuesto. Como así también podrán generar los volantes de pago para liquidar intereses, recargos y multas.

QUE el citado sistema será de uso optativo a partir del 01 de octubre de 2017 para los contribuyentes locales que se encuentren nominados por la Resolución N° 123/2007 del Ministerio de Finanzas y los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien sus actividades a partir de la fecha mencionada. Siendo de uso obligatorio a partir del 01 de noviembre de 2017 para dichos contribuyentes.

QUE a partir del 01 de marzo de 2018 será de uso obligatorio para todos los contribuyentes.

QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO

RESUELVE

Art. 1 – Modificar la resolución normativa 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/7/2017, de la siguiente manera:

I.- Incorporar a continuación del artículo 268, los siguientes artículos y sus títulos:

“1.5) Sistema SIFERE Locales – Contribuyente Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Vigencia

Art. 268.1 – El sistema SIFERE Locales, será de uso para todas las presentaciones de declaraciones juradas y pago que se realicen a partir de las fechas que se enuncian a continuación para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de la siguiente manera:

a) A partir del 1 de octubre de 2017 será de uso optativo para:
a.1) Los contribuyentes locales que se encuentren nominados por la resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas,
a.2) Los contribuyentes locales que inicien actividades a partir de la fecha mencionada.
b) A partir del 1 de noviembre de 2017, será obligatorio para los contribuyentes mencionados en el punto precedente.
c) A partir del 1 de marzo de 2018 será de uso obligatorio para el resto de los contribuyentes no incluidos en las fechas anteriores.

Requerimientos de uso

Art. 268.2 – A fin de poder utilizar el sistema SIFERE Locales los contribuyentes deberán ingresar a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar o bien por la página web de esta Dirección Ingresando con Clave Fiscal.

Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP la incorporación de una nueva relación denominada “SIFERE Locales – Provincia de Córdoba”.

Importación de datos

Art. 268.3 – Para utilizar la funcionalidad de importación de retenciones, percepciones y/o recaudación deberán considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XV.1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Declaración jurada – Régimen de presentación

Art. 268.4 – Los contribuyentes y responsables obligados a utilizar el Sistema SIFERE Locales deberán presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Finanzas, exclusivamente a través de la transferencia electrónica de datos del denominado OSIRIS EN LÍNEA previsto en el artículo 58 de la presente, siendo de aplicación las disposiciones que la Comisión Arbitral dicte al respecto, siempre y cuando no se contradiga con lo reglado en la presente. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente resolución tendrá para los contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.

Las presentaciones podrán efectuarse durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año y dichas presentaciones se considerarán realizadas en término si la fecha consignada en el Sistema acredita haberlas concretado antes de la finalización del día del vencimiento general previsto para la presentación de las declaraciones juradas.

Estados de una declaración jurada

Art. 268.5 – Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:

* Borrador: estado de una declaración jurada luego de ser creada por el contribuyente y al realizar la acción “Guardar DDJJ en Borrador”, y mientras dure la edición de la misma.

* Pendiente de Presentación: estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP hasta que se complete el proceso de transmisión.

* Rechazada: estado temporal que puede tener una declaración jurada que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere intervención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.

* Presentada: estado en el que se encuentra una declaración jurada cuando se confirma y el sistema valida correctamente todos los datos, lo cual determina la acción de presentación ante AFIP para registrar un número de transacción.

Pago electrónico

Art. 268.6 – Una vez generadas las obligaciones por medio del Sistema SIFERE Locales, el contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos deberá realizar el pago vía internet conforme lo previsto en el artículo 62 de esta resolución.

Art. 268.7 – Las modificaciones en la situación tributaria del contribuyente que se declaren en el sistema, no implicará el cumplimiento de la comunicación formal exigida en el inciso 3) del artículo 47 del Código Tributario, para lo cual deberá efectuarse conforme lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título I del Libro I de la presente resolución.

Art. 268.8 – Toda incorporación y/o modificación de las actividades como así también cualquier otro dato, deberán ser efectuados previamente a través de la página web de esta Dirección respetando los procedimientos establecidos normalizados en la presente resolución a los fines de poder confeccionar correctamente la declaración jurada.

Art. 2 – Incorporar a continuación del Anexo XV de la resolución normativa 1/2017 y modificatorias, el Anexo XV.1 – Impuesto sobres los ingresos brutos – Sistema SIFERE Locales – Formato del archivo y validaciones en la importación de retenciones (art. 268.3 RN 1/2017) que se aprueba y se adjunta a la presente.

Art. 3 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 25/9/2017
Aplicación: a partir del 1/10/2017

ANEXO XV.1

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – SISTEMA SIFERE LOCALES -FORMATO DEL ARCHIVO Y VALIDACIONES EN LA IMPORTACIÓN DE RETENCIONES (ART. 268.3 RN 1/2017)

A – Retenciones – Formato del registro

La siguiente tabla describe el formato de un registro de una retención. La primera columna indica el concepto, la segunda el tipo, la tercera el tamaño, la cuarta y quinta columna indican la posición dentro del registro y la última comentarios adicionales a tener en cuenta.

Concepto

Tipo de dato

Tamaño

Desde

Hasta

Comentarios

Código de Jurisdicción

Numérico

3

1

3

904

CUIT del Agente de Retención

CUIT

13

4

16

Formato:

20-22222222-3

Fecha de la Retención

Fecha

10

17

26

dd/mm/aaaa

Número de la Sucursal

Numérico

4

27

30

Completar con ceros a izquierda

Número de Constancia

Numérico

16

31

46

Completar con ceros a izquierda

Tipo de Comprobante

Texto

1

47

47

F, R, D, C, O(*)

Letra del Comprobante

Texto

1

48

48

A, B, C, E, M

Número de Comprobante Original

Texto

20

49

68

Completar con ceros a izquierda

Importe retenido

Numérico

11

69

79

Formato:

12345678,90

 

(*) F – Factura, D – Nota de débito, C – Nota de crédito, R – Recibo, O – Otros

Ejemplo de archivo

A continuación se muestra cómo se ve un archivo de ejemplo, con un registro por línea:

90420-17331726-429/01/201400010000000000000022FA0000000000001000002100001271,08

90420-17331726-429/01/201400010000000000000023FA0000000000001000002200001726,39

90420-17331726-429/01/201400010000000000000024FA0000000000001000002300001726,87

90420-17331726-429/01/201400010000000000000025FA0000000000001000002400002075,95

90420-17331726-429/01/201400010000000000000026FA0000000000001000002500002272,66

90420-17331726-429/01/201400010000000000000027FA0000000000001000002600002498,37

90420-17331726-420/01/201400010000000000000028FA0000000000001000002700002740,07

Nota: Se aceptan montos negativos únicamente con el tipo de comprobante C (nota de crédito)

 

B – Percepciones – Formato del registro

La siguiente tabla describe el formato de un registro de una percepción. La primera columna indica el concepto, la segunda el tipo, la tercera el tamaño, la cuarta y quinta columna indican la posición dentro del registro y la última comentarios adicionales a tener en cuenta.

 

Concepto

Tipo de dato

Tamaño

Desde

Hasta

Comentarios

Código de Jurisdicción

Numérico

3

1

3

904

CUIT del Agente de Percepción

CUIT

13

4

16

Formato:

20-22222222-3

Fecha de la Percepción

Fecha

10

17

26

dd/mm/aaaa

Número de la Sucursal

Numérico

4

27

30

Número de Constancia

Numérico

8

31

38

Tipo de Comprobante

Texto

1

39

39

F, R, D, C, O(*)

Letra del Comprobante

Texto

1

40

40

A, B, C, E, M

Importe percibido

Numérico

11

41

51

12345678,90

 

(*) F – Factura, D – Nota de débito, C – Nota de crédito, R – Recibo, O – Otros

Ejemplo de archivo

A continuación se muestra cómo se ve un archivo de ejemplo, con un registro por línea:

90420-17331726-405/01/2014010200000001FM00000101,61

90420-17331726-408/01/2014010200000002FA00000209,87

90430-59388863-701/01/2014000000000003FA00000331,08

90430-59388863-705/01/2014000000000004FA00000416,76

90430-59388863-705/01/2014000000000005FA00000512,47

90430-59388863-711/01/2014000000000006CA-0000922,89

Nota: Se aceptan montos negativos únicamente con el tipo de comprobante C (nota de crédito)

 

C- Percepciones aduaneras – Formato del registro

La siguiente tabla describe el formato de un registro de una percepción aduanera. La primera columna indica el concepto, la segunda el tipo, la tercera el tamaño, la cuarta y quinta columna indican la posición dentro del registro y la última comentarios adicionales a tener en cuenta.

 

Concepto

Tipo de Dato

Tamaño

Desde

Hasta

Comentarios

Código de Jurisdicción

Numérico

3

1

3

904

CUIT del Agente de Percepción

CUIT

13

4

16

Formato:

20-22222222-3

Fecha de la Percepción

Fecha

10

17

26

dd/mm/aaaa

Número de Despacho Aduanero

Alfanumérico

20

27

46

Importe retenido

Numérico

10

47

56

1234567,90

 

Ejemplo de archivo

A continuación se muestra cómo se ve un archivo de ejemplo, con un registro por línea:

90433-69345023-905/07/2013010A00000001FA0000000000001,61

90433-69345023-908/07/2013010200000002FA0000000000009,87

90433-69345023-901/07/2013000000000003FA0000000000031,08

90433-69345023-905/07/2013000000000004FA0000000000016,76

90433-69345023-901/07/2013000000000000051776320000000,05

Nota: El único CUIT que se puede cargar es el de la Aduana (33-69345023-9)

 

D- Recaudaciones bancarias – Formato del registro

La siguiente tabla describe el formato de un registro de una recaudación bancaria. La primera columna índica el concepto, la segunda el tipo, la tercera el tamaño, la cuarta y quinta columna indican la posición dentro del registro y la última comentarios adicionales a tener en cuenta.

 

Concepto

Tipo de dato

Tamaño

Desde

Hasta

Comentarios

Código de Jurisdicción

Numérico

3

1

3

904

CUIT del Agente de Retención

CUIT

13

4

16

Formato:

20-22222222-3

Período de la Retención

aaaa/mm

7

17

23

Año y mes del período

CBU

Numérico

22

24

45

CBU válido

Tipo de Cuenta

Texto

2

46

47

CC, CA, OO(*)

Tipo de Moneda

Texto

1

48

48

P, E, O

Importe retenido

Numérico

10

49

58

1234567,89

 

(*) CC – Cuenta corriente, CA – Caja de ahorro, OO – Otras

Ejemplo de archivo

A continuación se muestra cómo se ve un archivo de ejemplo, con un registro por línea:

90420-33333333-42014/010720087888000001175736CCP0031234,78

90420-33333333-42014/012850590940090418135201CAP0012273,41

90420-17331726-42014/012850590940090418135201CAP0023283,45

90420-17331726-42014/010720087888000001175736CCP0052025,91

Nota: El sistema rechazará como repetido cualquier registro que tenga el mismo número de CBU y CUIT para el mismo período en cualquier lote.

 

Fuente: Editorial Errepar