Registro de altas y bajas en materia laboral y de la seguridad social. Sistema “Mi Simplificación II”. Adecuaciones

por

 MODIFICACIONES EN EL Sistema "Mi Simplificación II". La principal modificación consiste en la posibilidad de consultar los vínculos familiares que figuran en la base de ANSES, lo que se hará a través de la función “solicitud masiva”, información que AFIP depositará en el domicilio fiscal electrónico del solicitante. Esta norma entra en vigencia el 11 de diciembre de 2018.
Se establecen adecuaciones en la plataforma informática denominada “Mi Simplificación II”, a través de la cual se formalizan las comunicaciones en el “Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social”.
En tal sentido, destacamos:
• A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el “Registro”, de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador utilizará la modalidad de transferencia electrónica de datos vía Internet. A tal fin, deberá acceder al sistema “Simplificación registral” a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal.
• En caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá, como excepción, presentar ante la dependencia del Organismo en la cual se encuentre inscripto el formulario de declaración jurada F. 885/A, recibiendo como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar -en la citada dependencia- el respectivo acuse de recibo, caso contrario se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.
• De forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores, se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS); en el caso de “solicitud masiva”, la AFIP depositará dicha nómina en el domicilio fiscal electrónico del solicitante.
La presente normativa entra en vigencia el 11 de diciembre de 2018.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4355

VISTO:

La Resolución General N° 2.988, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO, se aprobó el sistema informático “Simplificación Registral”, a través del cual el empleador registra las incorporaciones o desafectaciones de trabajadores a su masa salarial y efectúa modificaciones de datos vinculados a las relaciones laborales registradas.

Que en atención al avance tecnológico alcanzado y al perfeccionamiento de las funcionalidades del aludido servicio informático, procede efectuar adecuaciones a dicha norma, sin que ello altere la finalidad pretendida por la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta N° 1.887 de esta Administración Federal y N° 440/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase la resolución general 2988, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:

“Art. 10 – A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el ‘Registro’, de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador utilizará la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía Internet. A tal fin, deberá acceder al sistema ‘Simplificación registral’ a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Una vez finalizada y aceptada la transacción, el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado ‘Registro del Trámite’. Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el ‘Registro’ o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.

En caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá, como excepción, presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, el formulario de declaración jurada F. 885/A -el cual se encuentra disponible en el sitio web institucional- por duplicado, recibiendo como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de dos (2) días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar -en la citada dependencia- el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador”.

2. Déjase sin efecto el artículo 11.

3. Sustitúyese en el inciso b) del artículo 12, la expresión “…en la ventanilla electrónica del solicitante a través del servicio ‘e-Ventanilla’…”, por la expresión “…en el domicilio fiscal electrónico del solicitante…”.

4. Déjase sin efecto el artículo 13.

5. Sustitúyese el artículo 18, por el siguiente:

“Art. 18 – Para completar la tramitación del alta en el ‘Registro’, el empleador deberá observar lo dispuesto en el artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Transcurrido dicho plazo sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto”.

6. Elimínase el segundo párrafo del artículo 29.

7. Déjase sin efecto el Anexo IV.

8. Sustitúyese en el segundo párrafo del inciso a) del Anexo VI la expresión “…resolución general 2239, su modificatoria y complementarias”, por la expresión “…resolución general 3713 y sus modificatorias”.

9. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del Anexo VI, por el siguiente:

“Para completar la tramitación del alta en el ‘Registro’, el empleador o su autorizado deberá observar lo dispuesto en el artículo 10, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador”.

Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 4355 – BO: 11/12/2018

FUENTE: RG (AFIP) 4355

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 11/12/2018

Aplicación: desde el 11/12/2018