Se sustituyen las normas generales de funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca.
Señalamos que en materia impositiva no se han producido modificaciones con respecto al tratamiento de las mismas que se venía aplicando hasta el momento
Se sustituyen las normas generales de funcionamiento de las sociedades de garantía recíproca.
Señalamos que en materia impositiva no se han producido modificaciones con respecto al tratamiento de las mismas que se venía aplicando hasta el momento