En el marco del Régimen de Responsabilidad Penal Empresaria –L. 27401- se estableció que las personas jurídicas podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos, los cuales deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.
Ahora, la Secretaría de ética pública, transparencia y lucha contra la corrupción establece los lineamientos de integridad para el cumplimiento de la implementación de los citados Programas.
Recordamos que la implementación de un Programa de Integridad o “Compliance” exime de las penas dispuestas en el Régimen de responsabilidad penal empresaria y que en muchos casos el mismo será exigible para poder contratar con el Estado Nacional.
Fuente: Errepar