El Ministerio de Trabajo de la Nación determinó que no podrán ser utilizados por el empleador, para la acreditación de remuneraciones en dinero, los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 179/2020