AFIP: adecuaciones en el régimen de estados administrativos de la CUIT

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AFIP adecuaciones en el régimen de estados administrativos de la CUIT para identificar sujetos no confiables en materia de seguridad social

Se efectúan adecuaciones a la resolución general (AFIP) 3832 a fin de identificar aquellos contribuyentes alcanzados por situaciones definidas como de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares en materia de seguridad social y, posteriormente, incorporarlos dentro de los controles periódicos que efectúa la AFIP para la determinación de los estados administrativos de la CUIT.

La presente resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2017.

Sujetos no confiables en materia de seguridad social

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4087-E

VISTO:

La Resolución General N° 3.832, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del VISTO dispuso un procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y/o responsables, mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada en función de incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran presentarse, que determinan los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.” los cuales representan distintos grados de acceso y operación de los servicios “web” disponibles con Clave Fiscal.

Que mediante la Resolución N° 421 de fecha 21 de diciembre de 2016, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso la creación de una Base Única de Presuntas Situaciones de Riesgo, con el objeto de identificar aquellas entidades, empresas, relaciones laborales y/o personas, tanto humanas como jurídicas, comprendidas dentro de un marco de situaciones definidas previamente como de riesgo y/o generadoras de situaciones irregulares.

Que aquellas presuntas situaciones de riesgo detectadas y/o identificadas e informadas por esta Administración Federal, serán incorporadas a la mencionada base única.

Que asimismo, la aludida norma establece que la información registrada en la referida base única deberá ser remitida periódicamente a este Organismo, para la aplicación de las acciones de fiscalización propias de su competencia, que permitirán colaborar con el fortalecimiento de la misma para combatir la evasión y ampliar la base de contribuyentes y operaciones controladas.

Que consecuentemente, se estima necesario modificar la Resolución General N° 3.832 a efectos de incorporar dentro de los controles periódicos que se efectúan para la determinación de los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la constatación de que el responsable se encuentre comprendido en alguna de las situaciones de riesgo identificadas en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase la resolución general 3832, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 3, el siguiente:

“Asimismo, se verificará para los referidos contribuyentes y responsables su caracterización como:

– Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS: atento la información remitida periódicamente a este Organismo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la resolución (ANSeS) 421 de fecha 21 de diciembre de 2016, o

– Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen AFIP: que comprende a aquellos sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la seguridad social, la documentación respaldatoria de dichas relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de estos.”

b) Incorpórase como punto 9. del segundo párrafo del artículo 7, el siguiente:

“9. No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS” o como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen AFIP”.”

c) Sustitúyese el artículo 9, por el siguiente:

“Art. 9 – Los sujetos incluidos en la “Base de contribuyentes no confiables” o caracterizados como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS” o como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen AFIP”, aludidos en el artículo 3, deberán presentar una nota en los términos de la resolución general 1128 y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Las presentaciones interpuestas con el objeto de proceder a regularizar la caracterización identificada como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS”, serán resueltas por esta Administración Federal en base a la información que brinde la Administración Nacional de la Seguridad Social con relación a las circunstancias concretas del caso.”

d) Incorpóranse en el Anexo I “Estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”, a continuación del estado – Limitado por inclusión en “Base de contribuyentes no confiables”-, los siguientes:

“- Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS.

– Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen AFIP.”

e) Sustitúyese el Anexo II “Trámite de modificación del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”, por el Anexo (IF-2017-13638901-APN-AFIP) que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 – La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3  De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 10/7/2017

Aplicación: desde el 1/9/2017

Anexo (art. 1)

Anexo II resolución general 3832 (art. 7)

Trámite de modificación del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

 

Estados administrativos de la CUIT y casos especiales

Servicios que permanecerán habilitados

Acción a realizar por parte del responsable

Modalidad de reactivación

Limitado por falta de inscripción en impuestos/regímenes

(1) Mínimos

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y solicitud de rehabilitación

Internet

Limitado por falta de presentación de DJ

(1) Mínimos

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Internet

Limitado por falta de movimiento y empleados en DJ

(1) Mínimos

(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Internet

Casos especiales

(1) Mínimos

Alta de impuestos y presentación de DJ/Solicitud de rehabilitación/Verificación en dependencia

Internet/Presencial

Limitado por inclusión en “Base de contribuyentes no confiables”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen AFIP”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

 

(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “AFIP – Fiscalización Electrónica”, “e-Ventanilla”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral – Registros Especiales de la Seguridad Social” y “Servicios no AFIP”, entre otros

(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”, “MIS APLICACIONES WEB”, “Su Declaración”, “MIS FACILIDADES”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales”

IF-2017-13638901-APN-AFIP

 

Fuente: Editorial Errepar