Supermercados y otros puntos de venta deben publicar el listado de precios vigentes al 6 de marzo, por exigencia de la Secretaría de Comercio Interior

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Supermercados y otros puntos de venta deben publicar el listado de precios vigentes al 6 de marzo, por exigencia de la Secretaría de Comercio Interior.

La Secretaría de Comercio Interior, a través de la resolución 102/2020 establece que almacenes, autoservicios, mercados, super e hiper mercados, que no tengan la condición de pequeñas y medianas empresas, deberán poseer en cada punto de venta un listado de precios vigentes al día 6 de marzo para cada producto. Este listado no podrá ser genérico en caso de cadenas con varios establecimientos.
Dichos listados deberán estar agrupados por categorías ordenadas alfabéticamente y contener una serie de datos de cada producto como la CUIT de la empresa, razón social, ubicación del punto de venta, código EAN, y precio de venta al 6 de marzo.