A continuación detallamos las normas publicadas en el suplemento del Boletín Oficial del 18/4/2020:
- DA (JGM) 524/2020: Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en todas las provincias, excepto en Santiago del Estero y Tucumán, desde el 18/4/2020, a las actividades de cobranza de servicios e impuestos, Oficinas de Rentas de las provincias y Municipios, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas por comercio electrónico y delivery, atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, ópticas, peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, atención de personas víctimas de violencia de género, producción para la exportación y procesos industriales específicos, ambos con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Cada jurisdicción habilitada deberá dictar las normas reglamentarias correspondientes y los protocolos para llevar a cabo cada actividad. - RC (MS-MDS) 2/2020: Se aprueban las recomendaciones y medidas específicas para evitar la propagación del COVID-19 en barrios populares y cuidado de adultos mayores.
- RC (MS-MTESS) 3/2020: Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo de $5000 mensuales a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
A tal efecto el representante legal del establecimiento de salud apoderado ante la AFIP será el responsable de determinar la nómina de trabajadores del establecimiento que se encuentren en condiciones de gozar de dicha asignación estímulo y cada establecimiento deberá actualizar la nómina en el Registro Federal de Establecimientos (REFES).
Señalamos que el Ministerio de Salud gestionará los pagos a los beneficiarios a través de la ANSES y la AFIP se encuentra facultada para realizar las verificaciones correspondientes respecto de la información presentada por los establecimientos.