Se extiende la suspensión de las bajas de oficio no realizando durante el mes de julio los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.
Asimismo se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4782
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