Richard L. Amaro Gómez
Traigamos a la memoria que el 20 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 4838, la cual creó un régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales.
Dicho régimen de información bastante cuestionable fue objeto de medidas cautelares dictadas por la justicia y solicitadas por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país (entre ellos Santa Cruz, Tierra del Fuego, San Luis, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, etc.), entre otros organismos. Ello por cuanto vulnera, entre otras aristas, el secreto profesional.
Ahora bien, el 1 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 5254 mediante la cual se suspende por 60 días corridos la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, rigiendo la norma desde su publicación en el referido boletín.
En este contexto, la parte pertinente de los considerando de la norma indica en función de las diferentes sentencias dictadas otorgando medidas cautelares la AFIP:
“(…) oportuno recabar de aquellas Federaciones, Colegios o Consejos de profesionales que asesoran fiscalmente a sus clientes, sus aportes y opiniones, a fin de dotar al régimen de información de una mayor eficacia y eficiencia.
Que, asimismo, en función de la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del mencionado régimen, resulta necesaria su adecuación a fin de poder detectar de manera temprana, aquellas estructuras que resulten agresivas y que produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país”.
Por ende, dentro de los 60 días se espera que haya novedades normativas sobre el referido régimen.
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