El Dr. Maximiliano Batista expone la suspensión de la prescripción realizada por leyes que crearon regímenes de moratoria o blanqueo de capitales en los últimos años, su interpretación y su constitucionalidad, de acuerdo con la jurisprudencia.
I – RÉGIMEN GENERAL DE PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
La ley 11683 de procedimiento tributario establece los plazos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por ella y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella.
El art. 56 de la citada ley establece que prescriben:
a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos, así como en el caso de contribuyentes no inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o que, teniendo esa obligación y no habiéndola cumplido, regularicen espontáneamente su situación.
b) Por el transcurso de DIEZ (10) años en el caso de contribuyentes no inscriptos.
c) Por el transcurso de CINCO (5) años, respecto de los créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos, a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos.
El art. 57 establece que el término de prescripción para determinar el impuesto y facultades accesorias del mismo y la acción para exigir el pago comienzan a correr “desde el 1 de enero siguiente al año en que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas e ingreso del gravamen”.
De forma análoga, el art. 58 establece que el término de la prescripción de la acción para aplicar multas y clausuras comienza a correr “desde el 1 de enero siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible”.
El art. 59 y el art. 60 contienen precisiones sobre la prescripción vinculada a multas y clausuras.
El art. 59 dispone que “el hecho de haber prescripto la acción para exigir el pago del gravamen no tendrá efecto alguno sobre la acción para aplicar multa y clausura por infracciones susceptibles de cometerse con posterioridad al vencimiento de los plazos generales para el pago de los tributos”.
Finalmente, el art. 60 dispone que “el término de la prescripción de la acción para hacer efectiva la multa y la clausura comenzará a correr desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga”.