Dentro de los aspectos a tener en cuenta sobre el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones y participaciones de las sociedades regidas por la ley 19550 (responsable sustituto -art. 25.1 de la ley del impuesto sobre los bienes personales L. 23966) es que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019 e ingreso del impuesto resultante no han sido prorrogados como sí ocurrió con el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la resolución general (AFIP) 2151, cuyos vencimientos operaban durante el mes de junio de 2020 y se han trasladado al mes de julio.