Cambios en la atención al público en la Inspección General de Justicia
Se aumenta a 6 la cantidad de trámites que se podrán ingresar en la sede central de la Inspección General de Justicia con turno previo.
Se aumenta a 6 la cantidad de trámites que se podrán ingresar en la sede central de la Inspección General de Justicia con turno previo.
Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de la Provincia del Neuquén, al personal afectado al ejercicio de profesiones liberales, en determinadas circunstancias y bajo el cumplimiento del protocolo sanitario.
Se suspende desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.
Se aprueba el trámite de emergencia para la constitución de cooperativas y mutuales durante la emergencia sanitaria, que acorta plazos para la inscripción de estas entidades mediante la asistencia de un funcionario del Organismo.
La Provincia de Buenos Aires crea el “Fondo especial de emergencia sanitaria para la contención fiscal municipal” el que tendrá por objeto el contribuir con el pago de los sueldos de los empleados municipales permitiendo sostener las prestaciones básicas de los municipios en el marco de la pandemia de COVID-19.
Se exceptúa del cumplimiento de la cuarentena en todas las provincias, excepto en Santiago del Estero y Tucumán, desde el 18/4/2020, a las
Se prorrogan, a partir del 13 de abril del 2020 y por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los plazos en los expedientes y sumarios administrativos
Como consecuencia de la emergencia sanitaria, la AFIP exceptúa transitoriamente del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a la importación de insumos médicos críticos para evitar la propagación del coronavirus, por un plazo de 60 días.
La enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- respecto de los trabajadores dependientes de actividades esenciales y exceptuadas del aislamiento social obligatorio.
En medio de suspensiones de plazos administrativos, prórrogas, extensión de plazos y demás medidas tomadas a raíz de la emergencia por el COVID-19