Programa ATP: se excluyen a las aseguradoras y servicios financieros, se hacen aclaraciones por pluriempleo y empresas de más de 800 trabajadores

Los trabajadores alcanzados por el CCT 401/2005 y/o en la actividad 562091, que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos, la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%. Prorrógase desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020