NOVEDAD: Doble indemnización por decreto
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES. DETRACCIÓN TOTAL PARA EMPLEADORES DE SERVICIOS DE SALUD DESDE AGOSTO DE 2019: NUEVOS BENEFICIARIOS
RESOLUCIÓN (Superint. Seguros de la Nación) 1039/2019 Riesgos del trabajo RIPTE
El Poder Ejecutivo Nacional dispone que los efectos fiscales de la aplicación de la alícuota cero en el IVA para determinados productos de la canasta básica, serán compensados a las provincias y CABA con recursos provenientes de Rentas Generales, para que dichas jurisdicciones no vean reducidos los montos coparticipables que les hubieran correspondido si no se hubiera reducido la alícuota del IVA
El Poder Ejecutivo, a través del decreto 744/2019, autoriza al Registro Nacional de las Personas a emitir la credencial virtual del DNI para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos del formato tarjeta.
El Poder Ejecutivo Nacional modifica la fórmula de actualización del “ingreso base” (art. 12, LRT) utilizada para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.
Se formaliza el procedimiento que deberán seguir los tenedores de títulos de deuda pública nacional para pagar los aportes y contribuciones a la seguridad social, en el marco de las medidas laborales previstas en el decreto 609/2019.
Se establece que las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado también comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos.
Por otra parte, se faculta a la AFIP a establecer mecanismos de devolución de crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la alícuota cero.
El Poder Ejecutivo determinó que los tenedores de los títulos de deuda pública que se detallan en el Anexo del
decreto 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de
obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Se encuentran alcanzadas:
– Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA) -L. 24241-.
– Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -L.
19032-.
– Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24714).
– Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).