Deducciones personales en el impuesto a las ganancias 2019: caso práctico honorarios de directorio y jubilación

A través de la resolución general (AFIP) 4721 (BO: 21/5/2020), se prorrogó hasta finales de julio la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias 2019, y en este contexto donde los vencimientos están próximos, es inevitable que surjan dudas respecto a las liquidaciones.

Ganancias 2019: ¿cuál es el mínimo no imponible a utilizar?

Como consecuencia del incremento transitorio del mínimo no imponible y la deducción especial desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicable para trabajadores en relación de dependencia, es importante recordar qué mínimo no imponible debe utilizarse en la liquidación del impuesto a las ganancias que se autodetermina anualmente y cómo quedan las deducciones personales.

Rentas del trabajo en relación de dependencia. Se incrementa el mínimo no imponible y la deducción especial para los haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019

La AFIP incrementa en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especiales del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores y difunde las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto en relación a las remuneraciones y/o haberes que se abonen en los meses de septiembre a diciembre de 2019.