Días no laborables: 28 de setiembre, celebración del Día del Perdón (IOM KIPUR)
Según lo determina el artículo 2 de la ley 27399 se establecen “como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días”.