Cargas sociales de abril: ¿cuáles son las novedades en el Formulario 931 y Libro de Sueldos Digital?

La declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social del mes de abril/2020 vencía el 11/5/2020, pero en virtud de las novedades involucradas en el marco del Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción, hizo necesario la aprobación de un nuevo reléase del SICOSS y de replicar dichas modificaciones en Declaración en línea.

Empleados de comercio: ¿cómo liquidar los salarios de los trabajadores suspendidos aplicando el art. 223 bis LCT y R. (MTESS) 397/2020?

La declaración de la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus(1) y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo(2) para poder contener la curva de contagio del COVID-19 detuvo la actividad de muchas actividades, incluida la mercantil.

AFIP publicó el SICOSS, V. 42, release 3 y guías para parametrizar las suspensiones art. 223 bis LCT en el Libro de Sueldo Digital

La AFIP publicó el release 3 de la versión 42 del Sistema Aplicativo SICOSS, conforme lo dispuso a través de la RG (AFIP) 4711, para que los contribuyentes puedan implementar la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados 03/2020 y 04/2020 y la reducción del 95% de la contribución con destino al SIPA del período devengado 04/2020, como así también declarar a los trabajadores suspendidos en el marco del artículo 223 bis LCT.

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): El Ministerio de Trabajo hace aclaraciones sobre el Salario Complementario

El Ministerio de Trabajo aclara que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o la asignación no remunerativa prevista en el artículo 223 bis LCT correspondiente al mes de abril de forma previa a que la ANSES deposite el Salario Complementario en la CBU de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por ese mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de mayo de 2020.

Acuerdos de emergencia: comercio, gastronómicos, mecánicos y juegos de azar

Finalmente, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron el convenio de emergencia para la suspensión de actividades, con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

Programa ATP: se excluyen a las aseguradoras y servicios financieros, se hacen aclaraciones por pluriempleo y empresas de más de 800 trabajadores

Los trabajadores alcanzados por el CCT 401/2005 y/o en la actividad 562091, que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos, la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%. Prorrógase desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020

El Ministerio de Trabajo reglamenta los acuerdos para la suspensión de trabajadores

Se establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, y que se ajusten íntegramente al acuerdo celebrado por la CGT y la UIA, junto al listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.