Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). Listado final de actividades
La AFIP publicó el listado final con las actividades alcanzadas por los beneficios previstos en el Decreto 332/2020.
La AFIP publicó el listado final con las actividades alcanzadas por los beneficios previstos en el Decreto 332/2020.
La declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social del mes de abril/2020 vencía el 11/5/2020, pero en virtud de las novedades involucradas en el marco del Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción, hizo necesario la aprobación de un nuevo reléase del SICOSS y de replicar dichas modificaciones en Declaración en línea.
La declaración de la emergencia sanitaria dictada como consecuencia de la pandemia por coronavirus(1) y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo(2) para poder contener la curva de contagio del COVID-19 detuvo la actividad de muchas actividades, incluida la mercantil.
La AFIP publicó el release 3 de la versión 42 del Sistema Aplicativo SICOSS, conforme lo dispuso a través de la RG (AFIP) 4711, para que los contribuyentes puedan implementar la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados 03/2020 y 04/2020 y la reducción del 95% de la contribución con destino al SIPA del período devengado 04/2020, como así también declarar a los trabajadores suspendidos en el marco del artículo 223 bis LCT.
El Ministerio de Trabajo aclara que en los casos donde el empleador haya abonado la remuneración total o parcial o la asignación no remunerativa prevista en el artículo 223 bis LCT correspondiente al mes de abril de forma previa a que la ANSES deposite el Salario Complementario en la CBU de los trabajadores, y ambos montos superen lo que le hubiera correspondido percibir al trabajador por ese mes, el excedente se podrá imputar a cuenta de las sumas que correspondan abonar para el mes de mayo de 2020.
La ANSeS puso en línea un servicio que permite, con solo ingresar el número de la CUIL del beneficiario, consultar la fecha en que el organismo deposita el monto del “Salario Complementario” en la CBU.
Finalmente, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) suscribieron el convenio de emergencia para la suspensión de actividades, con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.
Los trabajadores alcanzados por el CCT 401/2005 y/o en la actividad 562091, que en febrero de 2020 figuran bajo la modalidad de trabajo de temporada con situación reserva de puesto y remuneración cero y que al 12 de abril de 2020 figuran como activos, la remuneración de referencia para determinar el monto del Salario Complementario es la correspondiente a noviembre de 2019, actualizada a febrero de 2020 según la variación registrada en el CCT de referencia durante dicho período, que alcanza al 8%. Prorrógase desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020
Se establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, y que se ajusten íntegramente al acuerdo celebrado por la CGT y la UIA, junto al listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.
La AFIP reglamentó el procedimiento para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al “Crédito Tasa Cero” dispuesto por el Poder Ejecutivo como medida de alivio por las consecuencia del aislamiento social con motivo del coronavirus.