El Ministerio de Trabajo reglamenta los acuerdos para la suspensión de trabajadores

Se establece que las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales y las empresas, para la aplicación de suspensiones conforme al artículo 223 bis de la LCT, y que se ajusten íntegramente al acuerdo celebrado por la CGT y la UIA, junto al listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación.