A partir de 2016 se incorpora la declaración jurada del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos con vencimiento en abril

Logo ErreparA raíz de una resolución de la Comisión Arbitral que se encarga de administrar el reparto de porcentajes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias, este año la declaración anual informativa del Convenio Multilateral vencerá en abril, en lugar de hacerlo en junio, e impactará negativamente en el cúmulo de tareas de los contadores de empresas cuyo cierre de ejercicio fue el 31 de diciembre ya que para preparar la declaración se necesita contar con los estados contables que se están terminando de preparar ese mismo mes. Todo esto suma a un mes de abril que trae también otras complicaciones.

La Resolución General 5/15 emitida por la Comisión Arbitral el 25 de noviembre de 2015 estableció el calendario de pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el año fiscal 2016 y la fecha de presentación del formulario CM05, correspondiente a la declaración jurada anual informativa de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, vencimiento que operará el 30 de abril próximo, explicó Carlos Baldomá, de Deloitte.

Esa declaración jurada vencía en los años previos el 30 de junio de cada año. Ahora la Comisión Arbitral ha decidido adelantar la fecha de la citada presentación en un plazo de 2 meses, lo cual seguramente originará serios trastornos a los contribuyentes que poseen cierre de ejercicio comercial el 31 de diciembre, agregó Baldomá.

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Ingresos Brutos: Las empresas deben evaluar qué impacto traerá 2016 en materia del impuesto cobrado por todas las provincias

Logo ErreparLas empresas deben evaluar qué impacto traerá 2016 en materia del impuesto sobre los Ingresos Brutos. La primera tarea será analizar qué alícuotas deberán aplicar en el período y la segunda ver si se deberá actuar como agente de recaudación, ya que en muchos casos todo esto dependerá de los ingresos obtenidos en 2015.

El año fiscal para Ingresos Brutos siempre es el año calendario, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas, precisó Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

La progresividad de las alícuotas de acuerdo a los ingresos de la compañía fue introducida por la provincia de Buenos Aires a mediados de 2008, como una respuesta fiscal a una crisis económica, y luego no sólo se quedó, sino que fue adoptada por la mayoría de las jurisdicciones, indicó Caranta.

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