Título de deuda pública: se habilita la cancelación de obligaciones de la seguridad social
El Poder Ejecutivo determinó que los tenedores de los títulos de deuda pública que se detallan en el Anexo del
decreto 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de
obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Se encuentran alcanzadas:
– Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA) -L. 24241-.
– Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) -L.
19032-.
– Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (L. 24714).
– Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (L. 24013).