Provincia de Buenos Aires: pautas para acuerdos de suspensión según el artículo 223 bis de la LTC
Se establecen pautas para la intervención del Ministerio de Trabajo en la celebración de Acuerdos individuales y colectivos en los que se acuerden suspensiones de la prestación laboral que se funden en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, y establezcan el pago de asignaciones dinerarias en los términos del artículo 223 bis de la LCT.