Convenio Multilateral – Ingresos computables: Una consulta frecuente sobre la actividad de intermediación
Si un contribuyente realiza una actividad de intermediación entre la oferta y demanda de ciertos bienes o servicios tributando por la comisión en el impuesto sobre los ingresos brutos, a los fines de distribuir el ingreso en el marco del Convenio Multilateral, ¿el ingreso computable es la comisión?