Contribuciones patronales: ¿Cómo y cuándo se podrá utilizar la detracción adicional de $10.000?

La AFIP dispone que la detracción adicional de $ 10.000 dispuesta por el artículo 23 de la ley 27541 se calculará aplicando la alícuota contributiva sobre dicho monto, y el resultado se descuenta del total de las contribuciones.
Para la aplicación de la detracción adicional se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo SICOSS, que estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 1 de marzo de 2020. Por esta razón, se aclara que las DDJJ de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Empleadores de servicios de salud: requisitos y códigos de actividad para aplicar la Detracción total

La AFIP detalla los requisitos y los códigos de actividad que deberán utilizar los empleadores pertenecientes a determinados servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud para gozar de la detracción total sobre las contribuciones patronales devengadas a partir de agosto de 2019.