¿Los quebrantos son actualizables a partir de la reforma?
El autor aborda una consulta frecuente de los contribuyentes sobre si los quebrantos son actualizables por el art. 93 de la LIG a partir de la reforma.
El autor aborda una consulta frecuente de los contribuyentes sobre si los quebrantos son actualizables por el art. 93 de la LIG a partir de la reforma.
Como bien sabemos, se está discutiendo en el Congreso Nacional, y más precisamente en la Cámara de Senadores de la Nación, dado que ya cuenta con media sanción, el denominado “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”. El objetivo de la presente colaboración es analizar de manera sintética y esquemática los aspectos más salientes del hecho imponible del nuevo tributo
El objeto del presente artículo es mostrar las pantallas de la aplicación del Régimen de Información – Ley N° 27562, del artículo 59 de la resolución general (AFIP) 4816, que debe ser cumplimentado por todos aquellos que adhieran al régimen.
Dentro de los aspectos a tener en cuenta sobre el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones y participaciones de las sociedades regidas por la ley 19550 (responsable sustituto -art. 25.1 de la ley del impuesto sobre los bienes personales L. 23966) es que los vencimientos para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019 e ingreso del impuesto resultante no han sido prorrogados como sí ocurrió con el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la resolución general (AFIP) 2151, cuyos vencimientos operaban durante el mes de junio de 2020 y se han trasladado al mes de julio.