Consumo: inclusión de un “botón de arrepentimiento” en la comercialización de bienes y servicios a través de páginas web
Los proveedores cuentan con un plazo de 60 días corridos, contados desde el 5 de octubre, para adecuar sus sitios de internet.
Los proveedores cuentan con un plazo de 60 días corridos, contados desde el 5 de octubre, para adecuar sus sitios de internet.
La Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 271/2020 que establece que deben ser publicados en la página de inicio de Internet institucional de proveedores de bienes y servicios todos los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con los consumidores o con potenciales consumidores indeterminados.
El Poder ejecutivo Nacional creó –mediante el decreto 418/2020- un régimen especial de compensación -en el ámbito de la Secretaría de Comercio interior del Ministerio de Desarrollo Productivo- para quienes efectúen ventas de determinados alimentos lácteos de primera necesidad.
El organismo dispuso que los fabricantes, distribuidores y comerciantes deben retrotraer el precio de los “termómetros corporales de contacto” a los vigentes al 6 de marzo de 2020, debiendo estar exhibidos en forma destacada.