Habilitación del servicio web de AFIP para síndicos concursales
La AFIP, informó que se pone en funcionamiento el servicio web para la presentación por parte síndicos concursales del Formulario 735.
La AFIP, informó que se pone en funcionamiento el servicio web para la presentación por parte síndicos concursales del Formulario 735.
Acercamos las pantallas más relevantes para efectuar el registro de locaciones de inmuebles mediante el servicio web de la AFIP.
Acercamos las pantallas más relevantes para efectuar la liquidación del “aporte solidario y extraordinario”, con el objetivo de que el lector se familiarice con ellas.
A raíz de la reglamentación de la ley 27605 de “Aporte solidario y extraordinario” se establece que el Organismo Fiscal podrá instrumentar regímenes de información para recabar los datos que estime pertinentes para la oportuna detección de operaciones evasivas o que estén destinadas a la elusión del pago del aporte.
El objeto del presente artículo es mostrar las pantallas de la aplicación del Régimen de Información – Ley N° 27562, del artículo 59 de la resolución general (AFIP) 4816, que debe ser cumplimentado por todos aquellos que adhieran al régimen.
La AFIP habilita un nuevo servicio web denominado “Telegrama Laborales”, para que el trabajador pueda enviar al organismo la copia del reclamo de registración laboral remitido a su empleador, conforme lo requiere el inciso a) del artículo 11 de la Ley 24013, al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
La AFIP incorporó en el servicio web la posibilidad de informar la situación de empresas que cuentan con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19; ello en virtud de lo establecido en el artículo 3, inciso b) del Decreto 332/2020.
La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.
En este sentido el Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de contribuyentes adheridos al Monotributo o aportes previsionales en el caso de Autónomos.