Miguel Á. Martín
El doctor Miguel Á. Martín analiza los aspectos más relevantes del teletrabajo, que comienza a regir a partir del próximo 1 de abril, y lleva adelante una comparación de las ventajas y desventajas para los empleadores y trabajadores.
I – CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Si bien el teletrabajo es una modalidad que se realiza hace ya bastante tiempo, debido a que:
a) las condiciones que ocasionó la pandemia del COVID- 19,
b) que el estado de las tecnologías de informática y de comunicaciones están en un grado de desarrollo adecuado,
c) existe una maduración de los actores para asumir mental y emocionalmente en forma masiva esta modalidad laboral, están dadas las condiciones que lo permiten aplicar de manera apropiada.
Esto fue regulado por la ley 27555, que lo incorpora como una modalidad a la ley 20774 de “Régimen del Contrato de Trabajo”.
La finalidad de la norma está definida en su artículo 1, que establece:
“Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características, lo permitan. Los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas”.
Esta ley en su artículo 2 hace la modificación de la ley de contrato de trabajo, a la que incorpora el artículo 102 bis, que dice:
“Artículo 2. Incorpórese al Título III ‘De las modalidades del contrato de trabajo’, del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
Capítulo VI. Del Contrato de Teletrabajo.
Artículo 102 bis: Concepto. Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial.
Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.
De estas disposiciones debemos destacar:
– El teletrabajo, al igual que todo el régimen laboral, es de orden público, dado que en ambos artículos citados menciona como presupuestos legales mínimos,
– Se considera teletrabajo cuando se dan dos elementos concurrentes:
- Se realiza la tarea fuera del establecimiento del empleador y
- Se emplean tecnologías informáticas y de comunicación,
Las disposiciones establecidas:
– Serán ampliadas por una ley especial y
– Admite regulaciones específicas para convenciones colectivas.
El trabajador puede desarrollar su actividad como teletrabajador de manera parcial o total, según se convenga con el empleador.
Nos dice Franzone:
“El teletrabajo es una forma de organización laboral por la cual el trabajador realiza una tarea prestando servicios o ejecutando un acto o una obra determinada.
Esta modalidad de trabajo, por definición, se realiza a distancia, es decir que la sede de la empresa y el lugar en el que se encuentra el dependiente, están ubicados físicamente en sitios diferentes, pudiendo realizar su tarea totalmente en su domicilio o que durante algunos días de la semana preste servicio de manera presencial en la empresa sin la necesidad de concurrir diariamente al tradicional lugar de trabajo.
Esta modalidad de trabajo se organiza y realiza con el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones denominadas TIC, que permiten procesar la información del trabajo realizado por el teletrabajador en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador”.
Thibault Arana dice:
“El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación”.
Jack Nilles nos define:
“Teletrabajo consiste en la realización de tareas sin la presencia del trabajador en la empresa, pudiendo ser a tiempo total o parcial de una jornada laboral y permitiendo así una organización flexible y remota de las labores, siempre que utilice un medio teleinformático”.
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