El próximo mes vence el plazo para que las compañías presenten las liquidaciones impositivas correspondientes al período fiscal 2014. El aplicativo presenta precisiones respecto a la Ley de Exteriorización de divisas y agiliza la carga de retenciones y percepciones del tributo.
Por Hernán Gilardo
El próximo mes vence el plazo para que las empresas presenten ante la Administración Federal de Ingresos Publicos (AFIP) la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2014.
Para ello, el organismo de recaudación puso a disposición de las compañías la última versión del software que debe utilizarse, denominado “Ganancias Personas Jurídicas Sociedades – versión 12.1”. Para descargarlo haga clic aquí.
Desde la AFIP explicaron que el “aplicativo permite a las sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar”.
“El software permite liquidar el tributo por rubro de bienes situados en el país o en el exterior con el fin de establecer el gravamen determinado”, aseguraron desde el fisco nacional.
Respecto a los cambios introducidos en la última versión del aplicativo, el organismo de recaudación destacó que:
•Para los rubros “Bancos, Moneda Extranjera e Inmuebles”, se incorporan precisiones respecto a la Ley de Blanqueo que rige desde mayo de 2013.
•También se actualizo la tabla “Regímenes” para retenciones y percepciones.
•Asimismo, se modificaron los formatos de retenciones y percepciones lo que facilita importar o exportal los pagos a cuenta.
Sobre las fechas de vencimiento, la AFIP precisó que deberán respetarse las siguientes, para la presentación y cancelación de las declaraciones juradas empresariales:
•Terminación de CUIT 0 y 1: lunes 11 de mayo.
•Terminación de CUIT 2 y 3: martes 12 de mayo.
•Terminación de CUIT 4 y 5: miércoles 13 de mayo.
•Terminación de CUIT 6 y 7: jueves 14 de mayo.
•Terminación de CUIT 8 y 9: viernes 15 de mayo.
Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, las compañías deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:
•Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
•Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades: •Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
•En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
•Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
•Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.
Futuras inspecciones
La información contenida en los balances de las compañías resultará clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.
Dichos informes contables representan una suerte de “foto” al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.
Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias. También brindan la posibilidad de contar con información a los efectos de profundizar su investigación sobre compras de divisas, inversiones y gastos no habituales a partir de los saldos registrados.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, advirtió que “el pedido de los balances en formato PDF implica, claramente, un mayor control por parte de la AFIP”.
Y esto es así, según el experto, “porque, de esta manera, el fisco tiene acceso a información a un nivel de detalle que antes no poseía”. Y agregó: “Además, le sirve para cerciorarse de que la misma sea la definitiva”.
En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), sostuvo que de esta forma el organismo de recaudación “podrá efectuar cruces sistemáticos entre lo que surge del balance comercial y los datos que el organismo obtiene de terceros”.
Y advirtió que las inconsistencias que surjan de los mismos “darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización”.
Por otro lado, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray continuará reclamando a las firmas la declaración jurada informativa con un detalle más amplio sobre las inversiones, los gastos y el destino de las divisas adquiridas.
Fuente: texto publicado por iProfesional.com (30/4/2015
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