Trabajo agrario: se incrementa el seguro colectivo de vida obligatorio

por

Se adecua la metodología para el cálculo de la suma asegurada, que será equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, y la suma asegurada que resulte de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.

Se adecua la metodología para el cálculo de la suma asegurada, que será equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, y la suma asegurada que resulte de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.

Asimismo, se incrementa a partir del dictado de la presente medida (10 de noviembre de 2017) la suma asegurada, a un valor equivalente a 5,5 SMVM.

Trabajo agrario. Incremento del seguro colectivo de vida obligatorio

RESOLUCIÓN (Min. Finanzas) 224-E/2017

VISTO

El Expediente N° 1696652/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 16.600, los Decretos Nros. 1.567 del 20 de noviembre de 1974, 1.158 del 1 de octubre de 1998, 2 del 2 de enero de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 16.600 impuso un Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, cuyo capital asegurado fue establecido por el Decreto Nº 1.158 del 1 de octubre de 1998 en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800).

Que el último incremento de dicho capital asegurado se dispuso mediante el dictado de la Resolución N° 294 del 3 de noviembre de 2009 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS fijándolo en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), equiparándolo al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio previsto en el Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, integrada entre otros por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, solicitó la elevación del citado monto mediante la Resolución Nº 14 del 22 de abril de 2016.

Que a fin de que los trabajadores rurales y sus familias cuenten con una cobertura razonable, corresponde la actualización del monto del mencionado capital asegurado.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de esta Cartera Ministerial, ha tomado la intervención de su competencia indicando que corresponde tramitar la elevación del monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, establecido por la Ley N° 16.600, sugiriendo aplicar para ello, la metodología de actualización de la suma asegurada prevista en la Resolución N° 39.766 del 8 de abril de 2016 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que en ese sentido, la resolución previamente mencionada dispuso que la Suma Asegurada para el Seguro de Vida Colectivo Obligatorio, será la equivalente a CINCO COMA CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) y se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil publicado en el mes de diciembre de cada año, entrando en vigencia a partir del 1° de marzo del año siguiente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.158/98, y el Artículo 3° del Decreto N° 2 del 2 de enero de 2017 modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE

Art. 1 – Establécese como monto del capital asegurado del seguro colectivo de vida obligatorio para el personal rural (L. 16600), el equivalente a cinco coma cinco (5,5) salarios mínimos vitales y móviles, ajustándose el mismo conforme al último salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre de cada año. La suma asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.

Art. 2 – Determínase que a partir del dictado de la presente medida, el monto del capital asegurado del seguro colectivo de vida obligatorio para el personal rural será el equivalente a cinco coma cinco (5,5) salarios mínimos vitales y móviles.

Art. 3 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 14/11/2017
Aplicación: Desde el 14/11/2017

Fuente: Editorial Errepar