Reanudación del transporte de pasajeros interurbano automotor y ferroviario

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El Ministerio de Transporte a través de la resolución 222/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial estableció el protocolo que deben seguir las empresas de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que había sido suspendido en el inicio del aislamiento obligatorio en el pasado mes de marzo.

En tal sentido se determina, por ejemplo que las frecuencias se ajustarán de acuerdo a la demanda de los servicios, los horarios de los servicios se programarán teniendo en cuenta las tasas de ocupación de las distintas terminales de origen y destino, con el objetivo de no generar aglomeraciones de personas al momento del ascenso y descenso de las unidades y se limita la capacidad de ocupación de los vehículos.

La norma precisa que “las empresas operadoras de servicios de transporte automotor para el turismo nacional y las permisionarias de servicios de transporte automotor de carácter público, de tráfico libre y ejecutivo podrán continuar prestando los servicios de traslado de trabajadores esenciales de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Asimismo, los pasajeros deberán portar el “Certificado único habilitante para circulación – Emergencia COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “Cuidar” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.

Finalmente los operadores de los servicios alcanzados por la presente resolución, en forma previa a la iniciación de cada servicio, deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de la autoridad en la que éstos deleguen esta función para el ingreso a cada provincia, teniendo en cuenta la realidad epidemiológica que atraviese cada distrito.

Accedeé a la resolución (MT) 222/2020