Empresas de transporte público: solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital

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Se establecen las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes, para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado en seis períodos fiscales consecutivos –art. 24.2 de la ley del gravamen-; en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de AFIP, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8119 – Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

Señalamos que, las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de 18/7/2020 y el servicio “SIR – Sistema Integral de Recuperos” para generar el F. 8119 se encontrará disponible a partir del 28/8/2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4761