Traspaso del monotributo al régimen general con beneficios. Un caso de aplicación práctica

por

Emiliana Prado

El día lunes 22 de agosto de 2022 acude a nuestra consulta la señora Elvira López, quien ejerce la actividad de médica como profesional independiente y nos plantea la siguiente situación:

Posee un consultorio habilitado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual ejerce la actividad de médica clínica ejerciendo su profesión liberal. Tiene una secretaria a su cargo medio día. Además, presta servicios en un hospital público de la ciudad como empleada en relación de dependencia, por lo que atiende en su consultorio privado medio día, de lunes a viernes. Nos plantea que desde que empezó con su consultorio en octubre del año 2015 se adhirió al monotributo, abonando siempre la cuota al día. Nos indica que tenía un contador, quien le realizaba la liquidación de sueldo de su secretaria y la asesoraba mensualmente sobre sus temas tributarios, pero este tuvo un inconveniente personal y no puede continuar asesorándola, por lo que acudió a nuestro estudio, ya que recibió una notificación en el domicilio fiscal electrónico de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que el organismo notifica que fue excluida de oficio del régimen simplificado retroactivamente a marzo de 2022.

Le explicamos que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes posee parámetros que deben observarse y cumplirse, y que se prevén exclusiones ante el incumplimiento de algunos de ellos. Dichas exclusiones operan automáticamente a la hora 0 del día en que se incurrió en la misma, sin necesidad de interpelación del Fisco. También le hacemos saber que se encuentra vigente un beneficio para los sujetos excluidos a partir de enero de 2022 bajo ciertos requisitos. Para poder analizar la situación y asesorarla, solicitamos Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Al acceder al sistema, verificamos que fue excluida por incurrir en algunas de las causales taxativamente previstas en el artículo 20 de la normativa, “los gastos afectados a la actividad en los últimos meses superan el 40% de la categoría máxima del régimen para la prestación de servicios”, importe que en marzo de 2022, fecha en la que incurrió en dicha causal, corresponde a $ 1.310.404,46, es decir, el 40% de $ 3.276.011,15 ($ 3.276.011,15 es el importe de ingresos brutos anuales permitidos para la categoría “H”, la máxima en prestación de servicios, desde el 1/1/2022 hasta el 30/6/2022). En base a la razón detectada por el organismo como causal de exclusión, procedemos a analizar los gastos vinculados a la actividad en los que incurrió la señora Elvira, para lo que le solicitamos información y comprobantes de los mismos desde el 1/4/2021 hasta el 31/3/2022. Detectamos del análisis realizado lo siguiente:

  • Sueldos y jornales (incluye SAC, vacaciones y contribuciones patronales): $ 900.000.
  • Alquiler del consultorio: $ 350.000.
  • Luz del consultorio: $ 24.000.
  • Expensas del consultorio: $ 48.000.
  • Total de gastos vinculados a la actividad incurridos en los últimos 12 meses: $ 1.322.000.

De este análisis arribamos a la conclusión de que Elvira incurrió en la causal de exclusión prevista en el inciso j) del artículo 20 de la ley 26565, ya que los gastos en los últimos 12 meses fueron de $ 1.322.000, lo que supera los $ 1.310.404,46, que es el límite permitido.

Luego de realizar el diagnóstico de la situación del contribuyente, analizamos cuáles son los pasos a seguir.

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